Articulo 6 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
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»Artículo 6. Limitaciones.
Vigente
La práctica de esta actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto, a la demás normativa aplicable a la pesca marítima en aguas exteriores, y sujeta al derecho internacional aplicable en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011