Articulo 6 Pesca de Galicia
Artículo 6º.-Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de:
1. El establecimiento y regulación de medidas dirigidas a la conservación, gestión y explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos.
La adopción de medidas restrictivas orientadas a la recuperación de los recursos se hará de manera gradual, procurando minimizar los posibles desequilibrios socioeconómicos que pudieran derivarse de su adopción.
2. La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad pesquera y marisquera respetuosa con el medio ambiente, así como la protección de los recursos pesqueros y marisqueros de otras actividades que tengan incidencia sobre los mismos.
3. La adopción de medidas destinadas a una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
4. El fomento de la participación del sector de la pesca y marisqueo en la adopción de medidas de conservación.
5. El fomento de mejoras en el acceso y explotación de los recursos marinos vivos.
- Modificación realizada (6 (apdo. 1)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009