Articulo 6 Personal estat...o de Salud

Articulo 6 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 6. El Consejo de Administración.

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1. En su condición de máximo órgano de Administración, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud tendrá, como funciones esenciales, las siguientes:

a) Aprobar las directrices administrativas por las que deban regirse los órganos de dirección y las distintas unidades que componen el Servicio Murciano de Salud.

b) El establecimiento de las instrucciones para la negociación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como, ratificar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que se alcancen con la representación sindical.

c) Aprobar la oferta de empleo público para personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

d) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos.

e) Aprobar las iniciativas normativas en las materias objeto de esta Ley, elevándolas a la Consejería de Sanidad y Consumo. Corresponderá a dicha Consejería la elaboración y tramitación de los proyectos normativos correspondientes.

f) Conocer, con carácter previo a su aprobación, las plantillas, así como sus modificaciones.

2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán previa negociación en la Mesa de Negociación del Servicio Murciano de Salud, en aquellos casos en que venga así establecido por la normativa aplicable.