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Articulo 6 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 6. Criterios de clasificación.

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El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento, en los siguientes términos.

a) Atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en personal sanitario y en personal de gestión y servicios.

b) Atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, se clasifica en personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal.

c) Atendiendo al tipo de nombramiento, se clasifica en personal fijo y personal temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011