Articulo 6 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 6. Régimen jurídico.

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1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por la normativa básica y de aplicación general del Estado, por la presente Ley, por los reglamentos que la desarrollen, por las demás normas de Derecho público que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de Derecho privado civil o mercantil.

2. Los bienes y derechos de los Organismos Públicos y de los Consorcios regulados en el Capítulo III del Título III de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

3. Los bienes y derechos de las sociedades públicas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

4. Las propiedades administrativas especiales se regirán en cuanto a su adquisición y enajenación por lo dispuesto en la presente Ley; y en todo lo demás por su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Son propiedades especiales las aguas terrestres, las minas, los montes públicos, los caminos, las vías pecuarias, las carreteras y sus franjas anexas, los ferrocarriles, los aeropuertos y el espectro radioeléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005