Articulo 6 Patrimonio natural y biodiversidad
Articulo 6 Patrimonio nat...diversidad

Articulo 6 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración autonómica fomentará la custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias y usuarias del territorio cuyo objetivo principal sea la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La Administración autonómica, cuando sea titular de terrenos ubicados en espacios naturales, podrá suscribir acuerdos de cesión de la gestión, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio.

Los acuerdos para la cesión de la gestión se celebrarán por escrito y tendrán una duración temporal limitada, recogiendo en todo caso, el sistema de financiación para su adecuado desarrollo y las directrices mínimas de gestión, los cuales habrán de fijarse previamente en un documento de gestión. En ningún caso dichos acuerdos conllevarán la transmisión de la titularidad de los terrenos objeto de los mismos.

3. Asimismo, podrán establecerse mecanismos de cooperación de la Administración autonómica con otras administraciones e instituciones públicas o privadas con la finalidad de incentivar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la integración de los sectores socioeconómicos en esta conservación.

4. Cuando el ámbito territorial de un espacio natural protegido linde con otra comunidad autónoma, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia podrá suscribir convenios o acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas correspondientes, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación, con el objetivo de salvaguardar la coherencia y efectividad de las medidas de protección correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019