Articulo 6 Patrimonio de I. Balears
Artículo 6. Clasificación del patrimonio.
1. El patrimonio de la comunidad autónoma se clasifica en bienes de dominio público o demaniales y bienes patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público:
a) Los de uso público.
b) Los afectos a los servicios públicos propios de la comunidad autónoma. Se consideran así, en cualquier caso, los bienes inmuebles destinados a sedes de instituciones, órganos y servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Los que sean así declarados por una norma de rango legal.
3. Son bienes patrimoniales:
a) Los bienes propiedad de la comunidad autónoma no afectos directamente a un uso o servicio públicos.
b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.
c) Los derechos de propiedad inmaterial o incorporales que sean propios de la comunidad autónoma.
d) Los derechos reales, de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal de titularidad propia.
e) Los títulos representativos de capital y todo tipo de participaciones en sociedades o personas jurídicas constituidas o regidas de acuerdo con el derecho privado.
f) Cualquier otro bien o derecho propio susceptible de rendimiento económico no calificado como de dominio público.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001