Articulo 6 Patrimonio de I Balears

Articulo 6 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 6. Clasificación del patrimonio.

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1. El patrimonio de la comunidad autónoma se clasifica en bienes de dominio público o demaniales y bienes patrimoniales.

2. Son bienes de dominio público:

a) Los de uso público.

b) Los afectos a los servicios públicos propios de la comunidad autónoma. Se consideran así, en cualquier caso, los bienes inmuebles destinados a sedes de instituciones, órganos y servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los que sean así declarados por una norma de rango legal.

3. Son bienes patrimoniales:

a) Los bienes propiedad de la comunidad autónoma no afectos directamente a un uso o servicio públicos.

b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.

c) Los derechos de propiedad inmaterial o incorporales que sean propios de la comunidad autónoma.

d) Los derechos reales, de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal de titularidad propia.

e) Los títulos representativos de capital y todo tipo de participaciones en sociedades o personas jurídicas constituidas o regidas de acuerdo con el derecho privado.

f) Cualquier otro bien o derecho propio susceptible de rendimiento económico no calificado como de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001