Articulo 6 Patrimonio Histórico de Andalucía
Articulo 6 Patrimonio His... Andalucía

Articulo 6 Patrimonio Histórico de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

2. La formación, conservación y difusión del Catálogo queda atribuida a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que tendrá a su cargo la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá ser consultado, quedando la documentación administrativa sometida a las normas establecidas para el Patrimonio Documental y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008