Articulo 6 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 6. Colaboración de las confesiones religiosas.
Vigente
1. La Iglesia Católica, que puede exhibir un título válido en Derecho sobre un importante número de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y las demás confesiones religiosas que se encuentren en la misma situación, velarán específicamente por la protección, conservación y difusión de dichos bienes.
2. Mediante convenios específicos se regulará el marco de colaboración y coordinación y se establecerán las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio histórico de los que son titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998