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Articulo 6 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 6. Colaboración de las confesiones religiosas.

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1. La Iglesia Católica, que puede exhibir un título válido en Derecho sobre un importante número de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y las demás confesiones religiosas que se encuentren en la misma situación, velarán específicamente por la protección, conservación y difusión de dichos bienes.

2. Mediante convenios específicos se regulará el marco de colaboración y coordinación y se establecerán las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio histórico de los que son titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998