Articulo 6 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 6. Transacción.
Vigente
La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales, y el sometimiento a arbitraje de las controversias que surgiesen sobre los mismos, deben ser autorizados por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o del órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011