Articulo 6 Patrimonio de Galicia

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Artículo 6. La afectación y sus formas

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1. La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos patrimoniales a un uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su consiguiente integración en el dominio público.

2. La afectación se realizará por el órgano competente en virtud de acto expreso, salvo que se derive de una norma con rango de ley.

3. Producen los mismos efectos que la afectación expresa los hechos y actos siguientes:

a) La utilización pública, notoria y continuada durante un año, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades públicas instrumentales o los órganos estatutarios de bienes y derechos de su titularidad para un uso general o para un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma.

b) La adquisición de bienes y derechos por prescripción adquisitiva, de conformidad con las reglas de derecho privado, cuando los actos posesorios vinculen el bien o derecho al uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma.

c) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, supuesto en el que todos los bienes o derechos adquiridos se entenderán afectados al fin determinante de la declaración de utilidad pública o interés social.

d) La adquisición de bienes y derechos a título oneroso sin ejercicio de la potestad expropiatoria para el cumplimiento de un fin de uso general o de servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La adquisición de bienes y derechos a título gratuito bajo condición o modo de su afectación a un fin determinado de uso general o de servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La aprobación por el Consejo de la Xunta de programas o planes de actuación general, salvo en materia urbanística, o proyectos de obras o servicios de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando de ellos resulte la vinculación de bienes o derechos determinados a fines de uso general o de servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma.

g) La adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales, en los términos previstos en la sección 3ª del capítulo II del presente título.

4. En ningún caso se entenderá producida la afectación de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma por la simple calificación urbanística de los usos de estos.