Articulo 6 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas.
Vigente
1. Son órganos consultivos de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) (Derogado)
b) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
c) Aquellos otros que se determinen de forma reglamentaria.
2. Son instituciones consultivas de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) Las Reales Academias.
b) Las Universidades de Castilla y León.
c) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012