Articulo 6 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas
Artículo 6. Enajenación de parcelas industriales.
1. Los actos de disposición y gestión de parcelas industriales adscritas al Departamento competente en materia de vivienda y suelo se realizarán en la forma y condiciones previstas en Texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón, mediante acuerdo motivado, podrá autorizar la enajenación directa, con carácter oneroso, de una parcela o conjunto de ellas, cuando supongan una unidad de actuación. En el mismo acuerdo se determinará el precio de venta. En este caso, el procedimiento a seguir para la enajenación será el señalado en este capítulo.
3. El órgano competente podrá determinar en el contrato las cláusulas y condiciones que estime necesarias para la consecución del fin pretendido.
4. Por razones de utilidad pública, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán ceder gratuitamente las parcelas a instituciones públicas o asociaciones privadas de interés social sin ánimo de lucro.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005