Articulo 6 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Generalitat aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales conforme al artículo anterior.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales:
Los bienes y los derechos que no se hallen afectos al uso general o servicio público.
Los derechos de arrendamiento.
Los derechos de propiedad incorporal.
Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat.
Los bienes muebles fungibles, los que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.
Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Generalitat y no esté calificado de dominio público.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003