Articulo 6 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 6 Patrimonio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Generalitat aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales conforme al artículo anterior.

2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales:

  1. Los bienes y los derechos que no se hallen afectos al uso general o servicio público.

  2. Los derechos de arrendamiento.

  3. Los derechos de propiedad incorporal.

  4. Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat.

  5. Los bienes muebles fungibles, los que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.

  6. Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Generalitat y no esté calificado de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003