Articulo 6 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 6.- Fomento y colaboración con las administraciones públicas.
1.- Las Administraciones públicas vascas promocionan la colaboración de la ciudadanía con la atención de emergencias y la protección civil a través, entre otras medidas, del fomento de su vinculación a organizaciones de voluntariado.
2.- Igualmente promoverán el equipamiento, formación y capacitación de las organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil que colaboren y participen en los planes y programas diseñados por las autoridades de protección civil; y garantizarán, mediante la fórmula que estimen más conveniente, el aseguramiento por dichas organizaciones de los riesgos personales de sus miembros, en los términos previstos en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y este Decreto.
3.- Sólo podrán acceder a la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención de emergencias y protección civil de las administraciones públicas vascas las organizaciones de voluntariado que se constituyan conforme a lo previsto en este Decreto y se inscriban en el Registro regulado en el Capítulo V de este Decreto.
- Artículo modificado por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019