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Articulo 6 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 6.- Fomento y colaboración con las administraciones públicas.

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1.- Las Administraciones públicas vascas promocionan la colaboración de la ciudadanía con la atención de emergencias y la protección civil a través, entre otras medidas, del fomento de su vinculación a organizaciones de voluntariado.

2.- Igualmente promoverán el equipamiento, formación y capacitación de las organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil que colaboren y participen en los planes y programas diseñados por las autoridades de protección civil; y garantizarán, mediante la fórmula que estimen más conveniente, el aseguramiento por dichas organizaciones de los riesgos personales de sus miembros, en los términos previstos en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y este Decreto.

3.- Sólo podrán acceder a la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención de emergencias y protección civil de las administraciones públicas vascas las organizaciones de voluntariado que se constituyan conforme a lo previsto en este Decreto y se inscriban en el Registro regulado en el Capítulo V de este Decreto.