Articulo 6 Parejas estables

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Artículo 6. Derecho de alimentos.

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Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002