Articulo 6 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 6. Efectos.

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1. La inscripción de la unión en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá carácter constitutivo.

2. La inscripción en el registro de parejas de hecho de una entidad local de la Comunidad Autónoma de Cantabria será compatible con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

El tiempo de convivencia acreditada por la antigüedad en la inscripción de la pareja de hecho en un registro municipal o autonómico, en su caso, se respetará a efectos del periodo mínimo ininterrumpido de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la presente Ley.

3. Con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas de hecho gozarán de todos los beneficios, derechos y obligaciones que les confieren la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005