Articulo 6 Pagos librados «a justificar»
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»Artículo 6. Disposición de fondos.
Vigente
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987