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Articulo 6 Órganos rectores de determinadas fundaciones

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Artículo 6. Obligaciones de los patronos.

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Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:

a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.

b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.

c) Concurrir a las reuniones.

d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.

e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.

f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad que da origen a la fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.