Articulo 6 Organización y...de Turismo

Articulo 6 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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Artículo 6. Funciones del Registro y tipos de asientos.

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1. El Registro tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir y anotar los datos de los establecimientos, personas y empresas relacionados en el artículo 3, así como las modificaciones de los mismos.

b) Informar y certificar sobre los datos obrantes en el Registro según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. El Registro ejercerá dichas funciones practicando, según corresponda, los siguientes tipos de asientos:

a) Inscripciones. Serán objeto de inscripción el inicio de actividad y las modificaciones que afecten a las bases de dicha inscripción, incluidos los datos que afecten a su clasificación, de las empresas y establecimientos recogidos en el apartado 2 del artículo 3, así como los datos exigidos por su norma de aplicación.

b) Anotaciones. Serán objeto de anotación, previa presentación de la correspondiente comunicación, los datos relativos a un establecimiento o empresa ya inscritos y que no afecten a las bases de la inscripción, así como las modificaciones de los mismos y, en general, los datos de los establecimientos o empresas que no sean objeto de inscripción y deban constar en el Registro. La comunicación deberá presentarse con carácter previo o en los quince días siguientes de originarse los datos nuevos o modificados, salvo en el caso de los cambios de titularidad o de nombre comercial, que deberán ser comunicados en todo caso con carácter previo.

En particular, serán objeto de anotación:

1.º Los cambios de titularidad, nombre o marca comercial, domicilio social y nombre de dominio en Internet.

2.º Los cierres temporales y periodos de cierre de los establecimientos de alojamiento turístico. Se entiende por cierre temporal del establecimiento aquél que tiene carácter puntual, constituyendo los períodos de cierre aquellos que vayan a tener lugar de manera periódica, ya sean distintos periodos en un mismo año o bien el mismo o distintos períodos en distintos años.

Los cierres temporales por tiempo igual o superior a tres años, continuos o no, que no se basen en una causa razonable específica como obras de reforma, rehabilitación o similares, se considerarán como cese de la actividad turística, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3.º La apertura y cierre al público de las sucursales de las empresas de intermediación turística inscritas en el Registro o de las legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y en Estados miembros de la Unión Europea.

4.º Los Puntos de información turística.

5.º Integración de las oficinas de turismo en la Red de oficinas de turismo de Andalucía.

6.º Cualquier otro acto que su normativa de aplicación así lo exija.

c) Cancelaciones. Serán objeto de cancelación los ceses de actividad de las empresas, personas y establecimientos recogidos en el apartado 2 del artículo 3.

3. A requerimiento de los Órganos Jurisdiccionales, de las Administraciones Públicas o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica interesada, se podrán expedir certificaciones de los asientos del Registro, autorizadas por la persona funcionaria encargada de su gestión.