Articulo 6 Ordenación del... Cantabria

Articulo 6 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 6. La colaboración entre Administraciones.

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1. Las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando cuando proceda y en atención a los intereses en presencia, los medios adecuados para que las demás Administraciones puedan participar en las decisiones propias, de acuerdo a los principios de colaboración, cooperación y coordinación, en los términos establecidos por la legislación básica estatal.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal de carácter sectorial, en la aprobación de los instrumentos, planes y proyectos que correspondan a aquellas Administraciones cuyas competencias tengan incidencia en el territorio o se traduzcan en la ocupación y utilización del suelo, se procurará la debida coordinación con las atribuidas en los ámbitos territorial y urbanístico a las Administraciones Autonómica y Locales.

3. las áreas delimitadas por el planeamiento territorial o urbanístico en las que por la Administración actuante se aprecie la conveniencia de una gestión integrada de todos los recursos implicados, se podrán crear consorcios integrados por los municipios interesados, que participarán en la proporción correspondiente a la superficie afectada, así como, en su caso, por razón de sus competencias sectoriales, las Administraciones Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, y en los términos de la legislación básica estatal, a estos consorcios podrán incorporarse los particulares y otras entidades de derecho público o privado cuya participación, en especial por lo que hace a las obras y los servicios por los mismos gestionados, vendrá determinada en las bases del acuerdo constitutivo del consorcio.

4. Sin perjuicio de lo previsto para la evaluación ambiental estratégica que se regirá por su normativa específica, en la tramitación del planeamiento urbanístico los informes que deban emitirse por la Administración autonómica con carácter preceptivo, serán emitidos en el plazo máximo establecido en su normativa específica, transcurrido el cual se entenderán emitidos en el sentido por ella previsto y en su defecto, en sentido favorable.

5. En el supuesto de que constaran en la tramitación del planeamiento informes sectoriales contradictorios de la Administración autonómica resolverá el órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto se constituya, cuya composición y funcionamiento se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de esta ley.

6. El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de los Ayuntamientos toda la información geográfica relevante de que disponga con incidencia en su planeamiento general, que afecte o pueda afectar al municipio directa o indirectamente. Los Ayuntamientos, por su parte, están obligados a solicitar dicha información para la elaboración de su planeamiento general y, salvo que dispusieran de otra mejor, deberán tenerla en cuenta en su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022