Articulo 6 Ordenación del... Urbanismo

Articulo 6 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 6. º Actividad urbanística e iniciativa privada.

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Las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley Foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003