Articulo 6 Ordenación del...de Galicia

Articulo 6 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género

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1. La ordenación territorial procurará las condiciones necesarias para alcanzar ciudades socialmente integradas, evitando soluciones espaciales discriminatorias que generen áreas marginales y ambientes de exclusión social, propiciando la interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales y favoreciendo la complementariedad de funciones entre los mismos, así como la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad.

2. Las políticas y los planes en materia de ordenación del territorio han de incluir medidas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este sentido, la ordenación del territorio tendrá en cuenta el impacto de los roles de género en el uso diferenciado del territorio por mujeres y hombres.

3. La ordenación territorial estará orientada a procurar el máximo grado de cohesión social y económica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, arbitrando los mecanismos necesarios para alcanzar un equilibrio territorial basado en su modelo de asentamientos y apoyado en las áreas funcionales que se definan.

4. La ordenación del territorio debe facilitar, garantizar y mejorar la accesibilidad universal a los servicios públicos y los derechos ciudadanos, como el derecho a la vivienda, el empleo, la movilidad o un entorno saludable, en todo el territorio gallego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021