Articulo 6 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 6.
Vigente
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994