Articulo 6 Ordenación territorial y urbanística
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Vigente
El título tercero regula de forma específica la ordenación del litoral, referida a la parte terrestre del dominio público marítimo y zonas contiguas, contempla como instrumento específico los planes de ordenación del playas, establece el régimen en materia autorizaciones y sanciones, y el de proyectos y ejecución de obras, reorganizando de forma sistemática todas las disposición adaptadas a la vigente legislación de costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015