Articulo 6 Ordenación del...a de Salud

Articulo 6 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 6. Competencias de la Junta de Castilla y León.

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Corresponden a la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en la presente Ley, las siguientes atribuciones.

a) Definir la política sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León, para hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud de las personas.

b) Desarrollar la legislación sanitaria, en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

c) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

d) Aprobar las Estrategias Regionales relacionadas con la salud, cuando hayan de ser ejecutadas por varias Consejerías de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

e) Aprobar la creación de nuevas Áreas de Salud y la modificación de las Áreas de Salud existentes, cuando los cambios alteren los límites provinciales.

f) Aprobar la cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas para su actualización a la Consejería competente en materia de sanidad.

g) Ejercer las competencias sancionadoras y de intervención pública, en los términos previstos en la presente Ley.

h) Aprobar la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. i) Nombrar y cesar al Director Gerente y a los titulares de los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como nombrar y cesar al Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León.

j) Autorizar la constitución de consorcios u otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas, para la gestión, administración y ejecución de actuaciones, prestaciones, programas, centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente Ley y por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010