Articulo 6 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»Artículo 6. Principios informadores.
Vigente
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997