Articulo 6 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 6. Finalidades

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1. Son finalidades del Servicio Catalán de la Salud

a) La adecuada distribución de los recursos sanitarios en todo el territorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Cataluña.

b) La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública.

c) La coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

d) La integración de las actuaciones existentes relativas a la protección y mejora de la salud de la población.

e) La prestación de los servicios de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, de carácter individual o colectivo, y su extensión progresiva a todos los ciudadanos.

f) La humanización de los servicios sanitarios, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual.

g) La mejora y el cambio progresivo hacia la calidad y modernización de los servicios.

h) El estimulo y sostenimiento de la investigación científica en el ámbito de la salud.

i) La actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema sanitario público de Cataluña, tanto de los equipamientos como de los medios técnicos y personales.

2 El Servicio Catalán de la Salud contará con una organización adecuada que permita:

a) Una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social.

b) Garantizar la salud como derecho inalienable de la población catalana y el acceso a curarse; a través de la estructura del Servicio Catalán de la Salud, que tiene que ofrecerlo en condiciones de un escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario del Servicio catalán de la Salud, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se presten y sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Que todas las Regiones Sanitarias, los Sectores Sanitarios, las Areas Básicas de Salud y todos los establecimientos sanitarios en que se estructura el Servicio Catalán de la Salud dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a sus usuarios como tales y la hagan llegar a los mismos, reconociendo la libre elección del médico, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema sanitario de utilización pública.

d) Que cuando cualquier usuario del Servido Catalán de la Salud crea objetivamente que sus derechos han sido vulnerados o agredidos en la asistencia que ha recibido, o querida recibir en el Servicio Catalán de la Salud, pueda hacer la oportuna denuncia a la Unidad de Admisiones y Atención al Usuario de que cada Región Sanitaria dispondrá a tal efecto.

e) Una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada en base a sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

f) La inmediatez en la prestación sanitaria urgente

g) Una descentralización y desconcentración de funciones, con el objetivo de la gestión territorial de los recursos sanitarios.

h) La participación comunitaria a través de las distintas entidades representativas: territoriales, sociales y profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990