Articulo 6 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 6. Definición de conceptos.

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1. A los efectos de esta Ley, el abastecimiento está constituido por:

  1. La aducción de agua, que comprende la captación de ríos, manantiales, pozos o embalses y las infraestructuras de conducción hasta la cabecera de los sistemas de distribución o los puntos de conexión con éstos.

    Las infraestructuras de conducción pueden incluir también instalaciones de almacenamiento intermedio o potabilización cuando así resulte conveniente para optimizar el conjunto del abastecimiento, en particular cuando se trate de sistemas supramunicipales.

  2. La distribución de agua, que comprende la red urbana de distribución y, sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, el almacenamiento en cabecera de la red y la potabilización.

2. A los efectos de esta Ley, el saneamiento y la depuración están constituidos por:

  1. El alcantarillado, que comprende la red urbana de recogida de aguas residuales y pluviales y los colectores urbanos.

  2. La depuración, que comprende el tratamiento de las aguas residuales y su vertido a los ríos u otros medios receptores.

  3. Los colectores o emisarios entre el alcantarillado y la depuración pueden incluirse en uno u otro de los conceptos indicados en los puntos a) y b) de este apartado, en función de las condiciones que optimicen la gestión del servicio.

3. Se entiende por reutilización el tratamiento adicional necesario de las aguas residuales y su conducción hasta los sistemas de suministro para los usos admisibles, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Se entiende por desalación de aguas salobres la obtención por medios técnicos de agua potable a partir de dichas aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001