Articulo 6 Ordenación y g...el litoral

Articulo 6 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 6. Coordinación

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1. Todas las acciones de ordenación del litoral previstas en esta ley deben realizarse garantizando la coordinación institucional, a través de mecanismos, procedimientos y órganos adecuados que permitan asegurar tanto la coherencia en las actuaciones de las administraciones y órganos con competencias en los espacios terrestres, marinos o marítimo-terrestres del litoral como la coordinación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las administraciones de las entidades locales en la aprobación de instrumentos de ordenación del litoral.

2. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con estas, interviniendo, cuando resulte necesario, la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral prevista en el artículo 14; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y de los órganos de participación previstos en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023