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Articulo 6 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 6. Los módulos profesionales.

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1. Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico- prácticas, en función de las competencias profesionales, sociales y personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011