Articulo 6 Ordenación de ...stauración

Articulo 6 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 6. Declaraciones responsables y comunicaciones.

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1. Las empresas de restauración, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo VI.

2. En los casos en que se produzcan modificaciones que puedan afectar a la modalidad de las empresas de restauración o a la capacidad del establecimiento en que presta sus servicios, se deberá presentar la declaración responsable que figura como anexo VII.

3. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberá comunicarse a través del modelo que se establece como anexo VIII.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación para el desarrollo de la actividad de las empresas de restauración reguladas en este decreto, deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021