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Articulo 6 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 6. Derechos y obligaciones de los farmacéuticos de los establecimientos y servicios farmacéuticos

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1. Derechos:

a) Al ejercicio de su profesión de acuerdo con su titulación o habilitación profesional.

b) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación estén correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.

c) A solicitar la identificación del inspector en el ejercicio de sus funciones.

d) A no dispensar los productos sanitarios o medicamentos cuando la receta médica no esté debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad de la receta u orden de dispensación, o en lo referente a la pauta y posología recogida en la ficha técnica, o por riesgo de seguridad del paciente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

e) A la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión.

2. Obligaciones:

a) Garantizar la recepción, almacenamiento y custodia de los medicamentos y productos sanitarios en condiciones de seguridad.

b) Conservar los medicamentos y productos sanitarios en las condiciones establecidas en su autorización.

c) Realizar revisiones periódicas de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas, estableciendo protocolos al respecto. La destrucción de medicamentos y productos sanitarios caducados o deteriorados que no hayan sido devueltos al proveedor será por cuenta del establecimiento o servicio farmacéutico. En tal caso, deberá contar con las certificaciones y documentación correspondiente a disposición de las autoridades competentes.

d) Dispensar o suministrar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) Dispensar medicamentos de acuerdo con los criterios básicos de su uso racional.

f) Dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales que se les demanden en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera de especial control.

h) Garantizar una atención farmacéutica continuada y de calidad que incluya la indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de la enfermedad, la educación sanitaria, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas otras finalidades que se relacionan con el uso racional del medicamento.

i) Proporcionar sus servicios, mediante su presencia física y actuación profesional, realizando su actividad con una identificación visible.

j) Informar, asesorar y aconsejar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología, contraindicaciones y su conservación.

k) Informar al usuario en caso de sustitución de medicamentos en los supuestos y conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.

l) Vigilar, controlar y custodiar los documentos de las prescripciones dispensadas y demás documentos generados con la dispensación.

m) Llevar a cabo el registro y comunicación de cuanta información sanitaria, datos y documentos propios de su actividad les sean requeridos por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

n) Cooperar con las actividades de inspección que se realicen en sus establecimientos o servicios farmacéuticos.

o) Notificar al Sistema Español de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas a medicamentos.

p) Notificar a través del Sistema Español de Cosmetovigilancia los efectos no deseados de productos cosméticos.

q) Notificar incidentes y/o efectos adversos de productos sanitarios de acuerdo con los sistemas de notificación dispuestos por la Administración sanitaria.

r) Mantener el deber de confidencialidad en toda su actuación.

s) Disponer, en las oficinas de farmacia, de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones de Consumo a disposición de los consumidores y usuarios.

t) Comunicar y poner a disposición de la Administración sanitaria los medios de los que dispone para afrontar las situaciones de emergencia sanitaria.

u) Informar al usuario de la oficina de farmacia de la medicación pautada pendiente de dispensación.

v) Colaborar con la docencia de pre y posgrado de farmacéuticos y otros profesionales en caso de que el establecimiento o servicio farmacéutico esté integrado en un programa de docencia.

w) Disponer de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional, este último sólo en caso de que se elaboren fórmulas magistrales.

x) No aceptar devoluciones de medicamentos o entregas de los pacientes o del público en general.