Articulo 6 Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio
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»Artículo 6. Declaración de utilidad pública.
Vigente
La aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes de titularidad privada comprendidos dentro de la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1998 en vigor desde 08-12-1998