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Articulo 6 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 6. Medalla de Plata.

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La categoría de Medalla de Plata de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual.

b) Participar al menos en dos actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

c) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.