Articulo 6 Oficina Antifraude
Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Administración local, tiene específicamente las siguientes funciones:
a) Examinar la actuación de la Administración local en el ámbito de sus competencias y, si procede, instar a la correspondiente Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione, mediante los correspondientes órganos, los posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho, e informe a la OAC de los resultados de la inspección y la investigación.
b) Asesorar en la prevención de conductas contrarias a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho en la actuación de los entes locales y en el ámbito de las relaciones entre estos entes y los particulares.
- Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008