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Articulo 6 oficiales Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas

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6. Inspecciones oficiales

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Periodicidad. Las grúas objeto de esta ITC serán inspeccionadas periódicamente con los plazos indicados a continuación:

a) Grúas hasta seis años de antigüedad: cada tres años.

b) Grúas de más de seis y hasta 10 años de antigüedad: cada dos años.

c) Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten la fecha de fabricación: cada año.

La antigüedad se computará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.3.

Estas inspecciones serán realizadas por un organismo de control, facultado para la aplicación del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Un ejemplar del acta de inspección se entregará al propietario, y otro será remitido al órgano competente de la comunidad autónoma en que esté inscrita la empresa.

En las inspecciones oficiales se deberán controlar los conceptos que figuran en el anexo IV.

Todo ello, sin perjuicio de las que pudieran corresponder con arreglo a su categoría como vehículo.

Toda grúa móvil autopropulsada, conforme con las prescripciones establecidas en esta ITC, deberá colocar en parte fácilmente visible de la cabina de la grúa, y bajo la responsabilidad del organismo de control que realice la inspección, una placa adhesiva de color verde, de 105 × 74 mm, cuyo modelo se adjunta en el anexo VIII, en la que figuren los siguientes datos:

Nombre de la comunidad autónoma.

I T G A.

R.A.E.-4: 0001 (con numeración correlativa correspondiente al R.A.E.-4 de cada comunidad autónoma).

N.º de serie (o en su caso del bastidor).

Fecha de la próxima inspección: antes de: XX-XXXX (mes y año).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2003 en vigor desde 17-10-2003