Articulo 6 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Colaboración con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas.
Vigente
1. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional facilitando la información que sea precisa para la realización de las funciones que tiene encomendadas, garantizando el secreto estadístico.
2. El Observatorio establecerá los oportunos acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones que persigan la misma finalidad con objeto de mejorar la eficacia en la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2018 en vigor desde 04-05-2018