Articulo 6 Obligaciones a...a y vuelta

Articulo 6 Obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Certificado y financiación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento del 50 %, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y cumplido con las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto-ley.

No se tendrá derecho a compensación por los menores ingresos que sean debidos a:

a) Descuentos que no alcancen el 50 % del precio, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto-ley.

b) Descuentos que superen el 50 % del precio, en la parte que exceda del descuento del 50 %, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto-ley.

2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento para el conjunto de servicios a que se refiere el artículo 2, para el período semestral en que se aplique, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/proc25557

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios, para el periodo semestral de aplicación de la reducción temporal de precios.

A tal fin, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Transportes se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones, que deberá terminar antes de que finalice el mes de mayo de 2024, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

4. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y en la parte que exceda de las mismas, la Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario adicional, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.