Articulo 6 Obligaciones a...de 31 años

Articulo 6 Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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Artículo 6. Certificado y financiación

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1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que apliquen la gratuidad para las personas menores de 31 años, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y hayan cumplido las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto Ley.

Para establecer las compensaciones por las validaciones con el abono temporal de transporte gratuito para personas menores de 31 años se aplicará lo siguiente:

a) Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la del precio por viaje del título de integración de la Generalitat de 10 viajes de carácter zonal, establecida en la Orden 4/2022, de 13 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante.

b) Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, se tomará como referencia para cada trayecto origen-destino o, en su caso, cada zona, las tarifas que tuviera establecidas el concesionario a 31 de agosto de 2022 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. En estos casos, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la correspondiente al precio por viaje de los abonos de transporte o títulos multiviaje que viniese comercializando el concesionario o, en su defecto, del billete sencillo.

2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años para los servicios a que se refiere el artículo 2, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23628.

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes, antes del 31 de julio de 2023, mediante resolución, determinará los plazos de presentación de las certificaciones y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

4. La financiación de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años se realizará por la Generalitat a través de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.