Articulo 6 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
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»Artículo 6. Procedimiento sancionador.
Vigente
1. El régimen sancionador aplicable en materia de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gas natural y diversificación de suministro de gas natural será el establecido en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. La Administración pública competente podrá disponer el inicio de expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-08-2004 en vigor desde 27-08-2004