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Articulo 6 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 6. Medidas para el ámbito local

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1. Los municipios de las Illes Balears, excepto el de Palma, pueden encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a los consejos insulares. Los municipios también pueden encomendar en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal.

2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrará o contratará, según sea procedente, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.

3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se pueden regir también por lo que se dispone en este decreto ley. No es de aplicación a estos procesos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022