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Articulo 6 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.

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1. Los miembros de la Guardia Civil ostentarán sobre los uniformes reglamentarios, en la forma que se establece en el capítulo II, las condecoraciones que les hayan sido concedidas, una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente, con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará los criterios particulares de uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y organizaciones internacionales a las que pertenece España, siempre que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

Respecto a las condecoraciones extranjeras, si no existiera un procedimiento reglado para el reconocimiento de su concesión, será preceptivo para su autorización el previo asentimiento nacional por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

3. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

4. Con respecto a las condecoraciones colectivas, se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá fijar criterios de uso sobre el uniforme, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de las condecoraciones colectivas civiles nacionales, y civiles y militares extranjeras en cuya normativa reguladora se prevea dicho uso, con los requisitos y en las condiciones que aquella establezca, o con las adaptaciones que resulten necesarias.

5. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023