Articulo 6 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE
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»Artículo 6. Obligación general de supervisión
Vigente
El titular de una instalación que solicite o reciba una asignación gratuita con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE deberá supervisar los datos que tenga que presentar y que se relacionan en el anexo IV del presente Reglamento, basándose en el plan metodológico de seguimiento que haya aprobado la autoridad competente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024