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Articulo 6 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar

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Artículo 6. Rendición de cuentas.

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1. Los Cajeros pagadores al frente de las Cajas pagadoras dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que reciban fondos de este Departamento, quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, excepto en los supuestos de pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.

El titular del Departamento, o en quien éste delegue, podrá excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento podrá autorizar la remisión de nuevos fondos a aquellas Cajas pagadoras que no hayan rendido cuentas de órdenes de pago anteriores, a pesar de haber transcurrido los plazos de justificación reglamentarios. Dicha autorización será motivada y se referirá en cada caso a la Caja pagadora y al expediente concreto afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021