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Articulo 6 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 6. Entidades colaboradoras.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas, aquellas entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración.

La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica de las entidades colaboradoras que garantizará la accesibilidad universal.

3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022