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Articulo 6 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves

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Agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:

a) el Estado;

b) partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;

c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b) , incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el Artículo7.