Articulo 6 Normas para el reconocimiento de refugiados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
Vigente
Agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b) , incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el Artículo7.