Articulo 6 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 6 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 6. Contenido de las cuentas anuales.

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1. Las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, habrán de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo de la entidad o del grupo.

El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes:

a) El estado de ingresos y gastos reconocidos, que, partiendo del resultado del ejercicio, detallará los ingresos y gastos que, de acuerdo con esta circular, no deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias sino en «otro resultado global».

b) El estado total de cambios en el patrimonio neto, que incluirá todas las variaciones que se produzcan en el patrimonio neto, informando pormenorizadamente de aquellas transacciones o eventos que, afectando a este, no tengan reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el estado de ingresos y gastos reconocidos.

2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales individuales se ajustarán a los modelos contenidos en el anejo 1 de esta circular; los de las cuentas anuales consolidadas se ajustarán a los modelos del anejo 3. Se tomarán en consideración las particularidades señaladas en el apartado 2 de la norma 58 para el estado de flujos de efectivo cuando se confeccione aplicando el denominado «método directo».

Al formular las cuentas anuales, las partidas de los estados no podrán agruparse. No obstante, se podrán suprimir cuando no presenten datos, y desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo.

3. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Su contenido se ajustará a lo regulado en la sección quinta del capítulo cuarto de este título.

Cuando la aplicación de las disposiciones en materia de contabilidad no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

4. En cada una de las partidas e importes de las cuentas anuales figurarán, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando estas cifras no sean comparables, se adaptará el importe del ejercicio anterior en los términos indicados en la norma 17 y se incluirá en la memoria la información cuantitativa y cualitativa necesaria para entender los cambios.

5. Cuando se modifiquen la presentación y la clasificación de las partidas en los estados, también se reclasificará la información comparativa, dando información en la memoria sobre dicha reclasificación.

6. Las entidades de crédito españolas ajustarán el ejercicio económico al año natural.

Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural podrán respetar el criterio al que, en tal sentido, estén sujetas. No obstante, efectuarán cada mes un ejercicio teórico, a fin de que los importes de la cuenta de pérdidas y ganancias que deban publicar y presentar en el Banco de España se ajusten a las pérdidas o ganancias imputables a los meses corridos del año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018