Articulo 6 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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»Artículo 6.
Vigente
1. Con carácter general, cuando la superficie forestal arbolada afectada sea superior a 10 hectáreas queda suspendido cualquier aprovechamiento maderero hasta disponer de un informe técnico, emitido por la administración forestal, sobre su conveniencia o necesidad. Dicho informe tendrá carácter urgente y deberá ser emitido siempre en un plazo inferior a un mes desde la producción del incendio.
2. Igualmente y con carácter cautelar, la administración forestal podrá, en situaciones extraordinarias, establecer precios mínimos de la madera en el aprovechamiento de terrenos forestales incendiados.