Articulo 6 Normas para fa...es locales

Articulo 6 Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración en las elecciones locales

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Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.

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1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales convocados a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido en el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.